Política de Protección de Datos

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y en el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, JACARANDAS adopta y da a conocer la presente política para el tratamiento de protección de los datos personales en ejercicio de su objeto social. En esta política se podrá encontrar todos los lineamientos, directrices y principios que regirán el tratamiento de datos personales que realiza JACARANDAS en el ejercicio de sus actividades.

  1. IDENTIFICACIÓN: JACARANDAS es una fundación de mujeres jóvenes que lucha por el derecho al aborto libre en Colombia, el ejercicio pacífico de los derechos sexuales y reproductivos, el respeto a la autonomía y derechos fundamentales de las mujeres y personas gestantes, con el fin de aportar a una sociedad democrática, paritaria, garantista y con justicia social en Colombia. JACARANDAS reconoce la importancia de la seguridad, la privacidad y la confidencialidad en el tratamiento de los datos personales de todas las mujeres y personas gestantes con las cuales se relacione. Razón por la cual, ha adoptado una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de los mandatos ordenados por la Ley 1581 de 2012, decretos reglamentarios y demás pronunciamientos jurisprudenciales que respecto a la materia se refieren. Con el fin de demostrar su compromiso con el tratamiento adecuado de sus datos personales e información sensible.
  2. MARCO LEGAL: JACARANDAS se compromete a respetar y aplicar lo estipulado mediante las siguientes disposiciones normativas: El artículo 15 de la Constitución Política consagra que “En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. Por su parte la Ley 1266 de 2008 establece las “Disposiciones generales del Habeas Data para regular el manejo de la información contenida en base de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países” y la Ley 1581 de 2012 desarrolla las “Disposiciones generales para la protección de datos personales”, el Decreto Reglamentario No. 1727 de 2009 “Por la cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información”, el Decreto 2952 de 2010, “Por el cual se reglamentan los artículos N° 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008” y el Decreto Reglamentario parcial 1377 de 2013 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”.

DEFINICIONES

  1. AUTORIZACIÓN: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.
  2. AVISO DE PRIVACIDAD: Comunicación verbal o escrita generada por el responsable dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.
  3. BASE DE DATOS: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.
  4. CAUSAHABIENTE: Persona que ha sucedido a otra por causa del fallecimiento de ésta (heredero).
  5. DATO PERSONAL: Cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse a una persona natural o jurídica.
  6. DATO PÚBLICO: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.
  7. DATOS SENSIBLES: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como los que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.
  8. DATOS INDISPENSABLES: Se entienden como aquellos datos personales de los titulares, imprescindibles para llevar a cabo la actividad de educación superior en docencia, investigación y proyección social. Los datos de naturaleza indispensable deberán ser proporcionados por los titulares de los mismos o los legitimados para el ejercicio de estos derechos.
  9. DATOS OPCIONALES: Son aquellos datos que la U.D.C.A requiere para ofrecer servicios adicionales en investigación, docencia, proyección social, ofertas laborales, etc.
  10. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento.
  11. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: Es la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
  12. HABEAS DATA: Derecho de cualquier persona a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en el banco de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
  13. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO: Persona natural o jurídica, pública o privada que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o Tratamiento de los datos.
  14. TITULAR: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento.
  15. TRATAMIENTO: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.
  16. TRANSFERENCIA: La transferencia de datos tiene lugar cuando el responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es responsable del tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.
  17. TRANSMISIÓN: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un tratamiento por el encargado por cuenta del responsable.

PRINCIPIOS RECTORES

El tratamiento de datos personales que realiza JACARANDAS se regirá por los principios rectores señalados en la ley 1581 de 2012, decretos reglamentarios y pronunciamientos jurisprudenciales proferidos en cuanto a la materia concierne.

  1. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD: el Tratamiento de datos es una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en la ley y las demás disposiciones que la desarrollen.
  2. PRINCIPIO DE FINALIDAD: el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al titular. En lo correspondiente a la recolección de datos personales, JACARANDAS se limitará a aquellos datos que sean pertinentes y adecuados para la finalidad con la cual fueron recolectados o requeridos. Así mismo JACARANDAS deberá informar al titular el motivo por el cual se solicita la información y el uso específico que se le dará a la misma.
  3. PRINCIPIO DE LIBERTAD: el tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento previo, expreso, e informado del titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento.
  4. PRINCIPIO DE VERACIDAD O CALIDAD: la información sujeta a tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  5. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: en el tratamiento debe garantizarse el derecho del titular a obtener del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le concierne.
  6. PRINCIPIO DE ACCESO Y CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: el tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el titular y/o por las personas previstas en la ley. Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la ley.
  7. PRINCIPIO DE SEGURIDAD: la información sujeta a tratamiento por JACARANDAS se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  8. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD: JACARANDAS está obligada a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la ley.
  9. PRINCIPIO DE NO REALIZAR CONDUCTAS QUE GENEREN DAÑO: JACARANDAS tendrá como principio rector la confidencialidad en el manejo y uso de los datos personales de las mujeres y personas gestantes y no realizará ningún tipo de conducta que genere daño a las personas que acudan en búsqueda de la prestación del servicio. Esto incluye la protección de datos personales y únicamente solicitará aquellos que estrictamente sean necesarios para luchar por el ejercicio, goce y protección de los derechos fundamentales que le asisten a las mujeres y personas gestantes.

DERECHOS QUE LE ASISTEN AL TITULAR DE LA INFORMACIÓN

El titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos:

  1. Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a JACARANDAS en su condición de responsable del tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros, frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
  2. Solicitar prueba de la autorización otorgada a JACARANDAS salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el tratamiento (casos en los cuales no es necesaria la autorización).
  3. Ser informado por JACARANDAS previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de tratamiento.

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

De acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes podrá hacerse cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando cumpla los requisitos de respetar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales.

JACARANDAS se obliga a observar y cumplir lo señalado por la Corte Constitucional en el entendido que no existe una prohibición absoluta en el tratamiento de los datos de los niños, niñas y adolescentes, pues ello, daría lugar a la negación de otros derechos superiores de esta población.

De acuerdo con lo cual, para JACARANDAS es claro que el manejo y tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes se realiza de manera excepcional siempre y cuando se cumplan los siguientes criterios:

  1. Que la finalidad del tratamiento responda al interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
  2. Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
  3. De acuerdo con la madurez del niño, niña o adolescente se tendrá en cuenta su opinión.
  4. Que se cumpla con los principios previstos en la Ley 1581 de 2012 para el tratamiento de datos personales.

En ese sentido, JACARANDAS podrá prescindir excepcionalmente de solicitar la autorización del representante legal del menor de edad para el tratamiento de sus datos cuando sus derechos fundamentales, especialmente la vida, la integridad, la salud o el libre desarrollo de su personalidad, se encuentren en riesgo grave e inminente por situaciones de violencia física o moral, abandono o negligencia parental grave.

En todo caso, JACARANDAS respetará el derecho del niño, niña o adolescente a ser escuchado y únicamente tratará aquellos datos que sean absolutamente indispensables para garantizar su interés superior, previa valoración de la madurez, autonomía y capacidad del menor de edad para entender el asunto en cuestión.

Sin embargo, se precisa que cuando los niños, niñas y adolescentes oscilan entre la edad de 12 a 18 años, y teniendo en cuenta que en algunas circunstancias y en especial, en aquellas que contemplen el tratamiento de datos personales con fines de educación sexual y reproductiva, es posible que la autorización para el tratamiento y manejo de datos personales sea otorgada, de manera previa y expresa, por el adolescente. Frente a lo cual JACARANDAS se obliga a verificar que la referida cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Sea por escrito.
  2. Sea oral.
  3. Mediante conductas inequívocas que permitan concluir de forma razonable que se otorgó la autorización.
  4. Que la autorización sea de manera explícita.

DEBERES DE JACARANDAS

En virtud de la presente política de tratamiento y protección de datos personales son deberes de JACARANDAS los siguientes, sin perjuicio de las disposiciones previstas en la ley.

  1. Garantizar al titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
  2. Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular.
  3. Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten en virtud de la autorización otorgada.
  4. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
  5. Garantizar que la información sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible.
  6. Actualizar la información, atendiendo de esta forma todas las novedades respecto de los datos del titular. Adicionalmente, se deberán implementar todas las medidas necesarias para que la información se mantenga actualizada.
  7. Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente.
  8. Respetar las condiciones de seguridad y privacidad de la información del titular.
  9. Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados por la ley.
  10. Identificar cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del titular.
  11. Informar a solicitud del titular sobre el uso dado a sus datos.
  12. Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares.
  13. Cumplir los requerimientos e instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el tema en particular. n) Usar únicamente datos cuyo tratamiento esté previamente autorizado de conformidad con lo previsto en la ley 1581 de 2012.
  14. JACARANDAS hará uso de los datos personales del titular sólo para aquellas finalidades para las que se encuentre facultada debidamente y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

AUTORIZACIONES Y CONSENTIMIENTO DEL TITULAR

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la Ley, en el tratamiento de datos personales del titular se requiere la autorización previa e informada de éste, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.

  1. AVISO DE PRIVACIDAD: El aviso de privacidad es la comunicación verbal o escrita originada por el responsable del tratamiento, dirigida al titular del dato personal. El aviso de privacidad se da a conocer al titular a través de medios físicos, electrónicos o cualquier otro que JACARANDAS considere, y en este documento se informa como mínimo lo siguiente:
  2. Quien es el responsable del tratamiento.
  3. El tratamiento y finalidad que tendrán la obtención, recolección, uso, procesamiento, intercambio, transferencia y transmisión de datos personales.
  4. La existencia de esta política y cómo consultarla.

MEDIO Y MANIFESTACIÓN PARA OTORGAR LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR

En los términos dispuestos en la Ley publicará la política de tratamiento de datos a través de la página web institucional www.somosjacarandas.com mediante la cual se comunica a los titulares que pueden ejercer sus derechos respecto al tratamiento de sus datos personales, solicitando su aceptación o rechazo a través del correo electrónico somosjacarandas@gmail.com

La autorización será generada por JACARANDAS y puesta a disposición del TITULAR con antelación y de manera previa al tratamiento de sus datos personales. Dicha autorización, puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de texto, INTERNET, sitios WEB, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que, de no haberse surtido una conducta del TITULAR, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos.

EVENTOS EN LOS CUALES NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN DEL TITULAR DE LOS DATOS PERSONALES

La autorización del titular de la información no será necesaria en los siguientes casos:

  1. Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial.
  2. Datos de naturaleza pública.
  3. Casos de urgencia médica o sanitaria.
  4. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. Datos relacionados con el Registro Civil de las personas.

LEGITIMACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DEL TITULAR

Los derechos de los titulares establecidos en la Ley podrán ejercerse por las siguientes personas:

  1. Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los distintos medios que le ponga a disposición.
  2. Por los causahabientes del titular, quienes deberán acreditar tal calidad.
  3. Por el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento.
  4. Por estipulación a favor de otro o para otro.
  5. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.

TRATAMIENTO AL CUAL SERÁN SOMETIDOS LOS DATOS Y FINALIDAD DE ESTE

El tratamiento para los datos personales indispensables de las mujeres y personas gestantes estará enmarcado en el orden legal serán todos los necesarios para el cumplimiento del objeto social.

Para el caso de datos personales sensibles, se podrá hacer uso y tratamiento de ellos cuando:

  1. El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
  2. El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización.
  3. El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular.
  4. El Tratamiento se refiere a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial.
  5. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
  6. El tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública, y cuando dicho tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y/o requisitos: a) que respondan y respeten el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. b) que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales y observancia de lo estipulado en el numeral xi de la presente política.

Las finalidades directas e indirectas de la presente política se encuentran relacionadas con el cumplimiento del objeto social de JACARANDAS.

PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de las normas de protección de datos personales, JACARANDAS ha establecido el siguiente procedimiento con el fin de que los titulares de la información puedan ejercerlos de forma plena y con todas las garantías.

Consultas

El derecho a consultas consiste en la facultad del titular de los datos, sus causahabientes, o cualquiera con interés legítimo de formular ante JACARANDAS consultas con el fin de conocer que datos personales del titular son tratados por JACARANDAS.

De acuerdo con lo anterior, JACARANDAS garantizará el derecho de consulta, dándole a conocer la información personal vinculada al titular.

Las consultas serán presentadas a través de los canales habilitados para tal fin y será atendida en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no sea posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá la consulta, la cual no superará los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012.

Reclamos y quejas

Los reclamos consisten en una petición que el Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la presente política o en la ley, podrán presentar ante JACARANDAS un reclamo.

El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a JACARANDAS por los canales establecidos, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer.

Una vez recibido el reclamo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga «reclamo en trámite» y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda deberá mantenerse hasta que el reclamo sea resuelto.

El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos del retraso y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

SUPRESIÓN DE LA INFORMACIÓN Y REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

Los titulares de los datos personales cuentan con el derecho a solicitar la supresión de los datos personales y/o la revocatoria de la autorización de tratamiento teniendo en cuenta las siguientes salvedades:

Supresión: por supresión se entiende eliminar de las bases de datos de JACARANDAS todos o parte de los datos personales que se tienen del titular, no obstante, esta supresión no procederá en los casos en los cuales se deba mantener registro bien sea por mandato de la ley o por vínculos contractuales que sostenga o haya sostenido el titular con JACARANDAS.

Revocatoria de la Autorización: la revocatoria de la autorización consiste en una facultad que tiene el titular de revocar la autorización previamente otorgada a JACARANDAS, esta solo procederá cuando no se sea necesario continuar con el tratamiento de la información por mandato de la ley o por fines contractuales.

Una vez reciba una solicitud de supresión de la información o de revocatoria de la autorización, JACARANDAS procederá al análisis de dicha solicitud presentada, solicitud la cual debe contener como mínimo identificación del titular, datos de contacto, motivos o hechos sobre los cuales se refiere la solicitud.

CANALES DE ATENCIÓN

JACARANDAS en su calidad de Responsable del Tratamiento de Datos Personales, tiene autorizado para el ejercicio de los derechos de los titulares:

Correo Electrónico: lineajacarandas@gmail.com

Área Encargada de los Reclamos: El área Jurídica de JACARANDAS es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente política, quien adelantará el trámite de las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos.

Esta tendrá una comunicación directa con los responsables de las diferentes bases de datos previamente identificadas y tratadas por JACARANDAS, con el fin de garantizar que todos los aspectos señalados queden debidamente recogidos y que los deberes que estipula la Ley se cumplan.

MODIFICACIONES DE LA PRESENTE POLÍTICA

JACARANDAS, podrá modificar los términos y condiciones del presente documento de políticas y procedimientos como parte del esfuerzo por cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 1581 de 2012, los decretos reglamentarios y demás normas que complementen, modifiquen o deroguen lo contenido en este documento. En caso que esto ocurra, se publicará el nuevo documento de políticas y procedimientos en la página web https://www.somosjacarandas.com/ o en cualquier otro medio que se considere pertinente.

Vigencia

La Presente Política rige a partir del día 31 de marzo de 2022.

Documentos públicos DIAN

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