El aborto y la violencia obstétrica

La violencia durante el aborto es algo que poco se habla. Es una forma de violencia obstétrica.

Aborto
4/5/2024
Laura Camila Gutiérrez Acuña

Hace unos días la Corte Constitucional emitió la sentencia T-576 de 2023 que estudia un caso de Sofía, una mujer que sufrió diferentes situaciones de violencia durante la práctica de una interrupción voluntaria del embarazo en Santa Marta. A dos años de la sentencia C-055 de 2022 que despenalizó el aborto en todos los casos hasta la semana 24, la Corte se pronunció por primera vez sobre los problemas de calidad que persisten en el acceso a este servicio.

¿Qué pasa con la violencia en la salud?

La violencia durante el aborto es algo que poco se habla. Es una forma de violencia obstétrica, la cual se entiende como un tipo de violencia de género que se desarrolla en los servicios de salud durante el embarazo, el parto o postparto, y se reproduce en contextos de desigualdad estructural, produciendo graves afectaciones físicas y psicológicas.

No se puede naturalizar la violencia en ningún servicio médico. Eso ha llevado a que en los últimos años altas cortes alrededor del mundo se pronuncien sobre la materia. Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha recordado que los Estados están en la obligación de prevenir, sancionar y abstenerse de practicar actos de violencia obstétrica que pueden incluir, entre otros, tratos deshumanizados y negligentes, la negación de tratamientos o intervenciones no consentidas, violaciones en la información que se brinda, violaciones a la confidencialidad, entre otros actos que afecten la dignidad de las personas gestantes.

El caso Sofía

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En este caso, cuando Sofía optó por realizarse un aborto recibió dilaciones por parte de su EPS para acceder a un centro de salud en su municipio. En este proceso, la EPS llamó a su padre para notificarle de la práctica del aborto. Una vez fue remitida a un centro de salud, Sofía recibió cuestionamientos sobre su decisión por parte del personal médico, experimentó fallas en la información que recibió, demoras en la entrega de medicamentos, falta de supervisión médica, malos tratos frente al manejo del dolor e irregularidades frente a la técnica usada por parte de los profesionales de salud.

Respondiendo a esto, la Corte Constitucional concluyó Sofia sufrió "violencia obstétrica física y psicológica", reconociendo así que este tipo de violencia también se presenta en contextos de aborto y de forma independiente a si se lleva o no a término un embarazo. Además, la Corte llamó la atención sobre la vulneración de la confidencialidad, la intimidad y la dignidad de Sofía que se dio en un contexto de estereotipos de género que dictaminan que son “los hombres quienes deben tomar las decisiones reproductivas por la mujer".

Lo que esta decisión histórica significa

Esta decisión nos obliga a recordar que los servicios de aborto siguen sin ser espacios libres de violencia de género. Como en cualquier otro servicio en salud, el sistema de salud colombiano está en la obligación de garantizar que las personas accedan a servicios de interrupción del embarazo respetando los requisitos de accesibilidad, calidad y aceptabilidad del derecho a la salud. Esto implica la garantía de información para la toma de las decisiones, el respeto por la confidencialidad, el seguimiento de las guías técnicas del Ministerio de Salud y de los principios de la ética médica. Asegurar esto no es solo responsabilidad de quienes prestan el servicio, sino de las EPS que deben disponer de opciones para la prestación de este servicio que sean idóneos, para lo que deben realizar las auditorías procedentes.

También le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud y las Secretarías municipales y departamentales de Salud ejercer sus competencias legales de inspección, vigilancia y control, que no se limitan a verificar que las personas accedan de cualquier forma a los servicios de aborto, sino que lo hagan de forma digna y en espacios libres de violencia.

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